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¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de gestión del IVA ?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de gestión del IVA que obligará a presentar online a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles, que se ha ampliado a 8 días hábiles durante 2017.

El Sistema SII, cuya entrada en vigor fué el 1 de julio de 2017, modifica el sistema actual de llevanza de los libros de registro del IVA y obligará a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la AEAT los datos de las facturas emitidas y recibidas – incluidas las facturas simplificadas o tiques – en los 4 días siguientes a su emisión o registro contable.

¿A quién afecta el Suministro Inmediato de Información?

El Sistema SII afecta a unas 63.000 empresas que representan el 80% de la facturación total y que están obligadas a autoliquidar el IVA mensualmente.

Informatica Ibiza Comercio Sii 1 Empresas con volumen de facturación superior a los 6 millones de euros.

Informatica Ibiza Comercio Sii 2 Sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA.

Informatica Ibiza Comercio Sii 3 Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

Informatica Ibiza Comercio Sii 4 Empresas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo sistema.


¿Qué cambia con el SII?

Se está obligado a llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Por tanto, serán electrónicos los libros de registro de las facturas expedidas, las facturas recibidas, los bienes de inversión, las operaciones intracomunitarias, así como los importes en metálico. No se deberá presentar la factura en sí, sino los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.

El plazo de remisión de estos datos será de 4 días hábiles desde la emisión o el registro contable de las facturas (ampliado a 8 días durante los seis primeros meses). Si la factura la hace un tercero o el destinatario (autofacturación), el plazo aumentará de 4 a 8 días.

Se eliminará la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.

Se ampliará el plazo para la presentación de las autoliquidaciones de 20 a 30 días.

Las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, en el caso de facturas recibidas, han de ser del mismo proveedor).


Otras preguntas frecuentes (FAQs) ¿Qué información debo enviar a la AEAT?

Los contribuyentes que apliquéis el SII debéis remitir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los libros de registro de facturas recibidas, de facturas expedidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, así como importes en metálico. También hay que remitir a la Agencia Tributaria determinada información de las facturas, el tipo de operación y otros datos como la cuota deducible, el número de referencia catastral en algunos supuestos, etc. Consulta el detalle de la información que se debe enviar en la «Guía fácil sobre el Suministro Inmediato de Información (SII)».

¿Qué información enviarán las soluciones a3ASESOR |con | eco y a3ERP como descripción de la factura?

Tanto para facturas expedidas como recibidas, el dato «Descripción operación» que la AEAT define como «Descripción del objeto de la factura» es obligatorio. Desde a3ASESOR | con | eco llevaremos automáticamente como «Descripción operación» la información de la columna «Concepto» de la primera línea del asiento (que es la línea de total factura). Desde a3ERP se llevará por el momento la «Descripción» de la primera línea de la factura.

¿Cuándo debo enviar los registros de facturación a la AEAT?

El plazo de envío a la AEAT varía en función del tipo de libro: Facturas expedidas En el plazo de cuatro días naturales (ampliado a ocho días durante el segundo semestre de 2017) desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Por ejemplo, un empresario presta un servicio a otro empresario el día 2 de febrero de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de marzo de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de marzo). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de marzo. – Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales (ampliado a ocho días durante el segundo semestre de 2017) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Por ejemplo, un empresario que recibe una factura el 9 de enero de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de enero, procediendo a su registro contable el 13 de febrero. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de febrero. En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. – Determinadas operaciones intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales (ampliado a ocho días durante el segundo semestre de 2017), desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. – Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Se debe enviar información correspondiente a los seis primeros meses de 2017?

Sí, se deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del año antes del 31 de diciembre de 2017, aunque en el envío de estas facturas se aplicará la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017 y solo se deberá informar el contenido obligatorio actualmente en los libros registro. Además, las soluciones de Wolters Kluwer incorporarán automáticamente en el envío de estas facturas la información específica que pide la AEAT para este envío (descripción, clave, fecha de registro…). No todas las empresas adheridas al SII tendrán que enviar esta información del primer semestre del año. La Agencia Tributaria ha decidido eximir de esta obligación a las empresas del Régimen de Devolución Mensual (Redeme) que hayan presentado el modelo 340 durante los seis primeros meses del año, según anunció el Director de Gestión Tributaria de la AEAT, Rufino de la Rosa, en el Foro Asesores Wolters Kluwer celebrado el pasado 14 de marzo en Barcelona.

¿Qué sucede si envío facturas con errores?

En el caso de que envíes alguna factura con errores, deberás realizar un nuevo envío con las correcciones dentro del mismo plazo inicial de 4 días, que no se amplía. Por lo tanto, es recomendable no efectuar los envíos en el último día por si fuera necesario tener que subsanar algún error. En cualquier caso, tras haber realizado las correcciones, solo debes volver a enviar las facturas rechazadas.

En caso de aplicar el SII y optar por facturar a través de un cliente o un tercero ¿debo comunicarlo a la AEAT?

Sí. Deberás comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017

Si mi empresa no está establecida en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), ¿estoy obligado a aplicar el SII?

Sí, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que tengáis la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estaréis obligados a implantar el SII.

¿Debo enviar información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

Sí, tanto de las facturas expedidas como de las recibidas por los contribuyentes situados en el TAI que, como consecuencia de las reglas de localización, no estén sujetas a IVA sino a IGIC. Estas deberán identificarse con la clave 09. Por ejemplo, una empresa situada en Madrid tiene una nave arrendada en Canarias, la factura lleva IGIC y no IVA. La empresa de Madrid declara en SII la factura recibida con clave 09, pero el empresario o profesional titular de la nave no debe remitir información por este sistema puesto que Canarias aún no lo ha adoptado. Otro ejemplo sería el de una empresa radicada en Madrid que presta un servicio de asesoramiento contable a una empresa radicada en Tenerife y, por tanto, sujeto a IGIC. La factura expedida por la empresa de Madrid no está sujeta a IVA y se remite a través del SII con clave 09. La empresa de Tenerife no tiene que informar en SII.

Si mi negocio está en territorio foral, ¿debo enviar la información a la Administración tributaria foral o a la común?

Hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente solo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado. La competencia inspectora es del Estado cuando: -El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 millones de euros. – El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 millones de euros siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común. – El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 millones de euros siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%. Los contribuyentes con competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados de acuerdo con su normativa foral.

¿Debo presentar los modelos 340 correspondientes al año 2017?

Dado que el SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, deberás presentar los modelos 340 correspondientes a los meses de enero a junio de este año.

¿Dispondremos las empresas de un borrador de declaraciones de IVA?

Dado que el SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, deberás presentar los modelos 340 correspondientes a los meses de enero a junio de este año.

¿Dispondremos las empresas de un borrador de declaraciones de IVA?

No inicialmente. La implantación del SII supondrá en un primer momento disponer de los datos fiscales, y la intención de la Agencia Tributaria es poder ofrecer más adelante un borrador como sucede con otros impuestos como el IRPF.

¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria?

El SII será obligatorio para aquellas empresas que tengan un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros, o que estén acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IVA o que estén inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Pero, al margen de este colectivo, que representa el 80% del total de facturación, las demás empresas pueden adherirse voluntariamente el SII. Podrán hacerlo en junio de 2017, un mes antes de su entrada en vigor. Para los siguientes ejercicios, se tendrá que especificar en la declaración censal (modelo 036) del mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Acogerse al SII obligará a aplicarlo como mínimo durante ese año natural, durante el cual se deberá autoliquidar el IVA mensualmente.

¿Puedo renunciar al SII?

Las empresas que se hayan adherido voluntariamente al SII podrán renunciar a este sistema una vez haya finalizado el año natural para el que se solicitó la adhesión. La renuncia deberá realizarse en la declaración censal (modelo 036) del mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Las empresas obligadas a aplicar el SII solo podrán renunciar a este sistema si deciden excluirse del REDEME o del régimen especial del grupo de entidades. En el primer caso, supondrá la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. En el segundo caso, quedarán excluidos desde que se produzca el cese.

¿Están previstas sanciones por el incumplimiento del nuevo sistema?

El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.